20.10.04Los superpoderes de Kirchner
Por Gabriel Llano
En la lógica alfonsinista, el abandono por parte del radicalismo a oponerse a una reforma constitucional que incluyera la reelección de Menem obedeció al logro, como moneda de cambio, de una atenuación de las facultades presidenciales. Así se gestó el "Pacto de Olivos". A diez años de la modifación constitucional, lamentamos haber tenido razón cuando advertimos, desde el primer día de sesión de la Constituyente, que la reforma nos conduciría al resultado inverso, es decir al hiperpresidencialismo: el régimen que hoy agobia a la República.
Con motivo de la constitucionalización de los decretos de necesidad y urgencia, la delegación legislativa y el veto parcial con promulgación y publicación de las partes no observadas de la ley, Alberto Natale calificó acertadamente al nuevo régimen institucional que nacía como "presidencialismo autoritario", calificación que deviene hoy indulgente habida cuenta del uso y abuso que los sucesivos gobiernos han hecho de esos institutos.
El menemismo y el kirchnerismo podrán tener diferentes visiones económicas, pero su concepción del poder es similar. La vocación hegemónica de Menem era notoria, pero el santacruceño no le va en zaga. Es más, lo supera. En seis años y medio, el primero dictó 98 decretos de necesidad y urgencia y el segundo, en un año y tres meses, contabilizó 71.
El gobierno de la Alianza cayó también en la tentación antirepublicana de abusar del poder. Recordemos la llamada "ley de superpoderes" y la de "déficit fiscal", en las cuáles el Congreso, abdicando de sus funciones, delegó facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.
La administración kichnerista, evidenciando su innata inclinación a la concentración del poder, ya está reclamando una nueva prórroga de la ley de emergencia 25.661, a cuyo amparo tanto Duhalde como el actual presidente dictaron numerosas normas de competencia exclusiva del Poder Legislativo en ejercicio de facultades delegadas inconstitucionalmente por dicha ley, según los más prestigiosos constitucionalistas.
Este cuadro de absorción y usurpación de incumbencias legislativas por el Poder Ejecutivo de la Nación se ve agravado por la inadmisible omisión del Congreso de sancionar la ley que regule y crear el órgano que controle los decretos de necesidad y urgencia y el ejercicio de las facultades delegadas, tal cual manda la Constitución.
Además, como frutilla del postre, encontramos la delegación que las últimas leyes de presupuesto otorgan al Jefe de Gabinete (en realidad al Presidente pues aquél es un mero secretario de éste) para que reestructure la ley de leyes a su gusto y paladar. Tal delegación, en el último presupuesto enviado al Congreso, deviene en desopilante pues -de la misma manera que respecto de la ley de administración financiera- se lo exime del cumplimiento de la ley de responsabilidad fiscal, propiciada y promulgada recientemente con bombos y platillos por el propio presidente Kirchner. En ejercicio de esta vergonzosa delegación, en caso de aprobarse, el Jefe de Gabinete podrá no solo cambiar de destino partidas, podrá también aumentar gastos, endeudamiento, modificar finalidades, elevar los gastos corrientes en detrimento de los de capital e incluso delegar estas facultades en funcionarios inferiores. Así las cosas, un oscuro funcionario tendrá la potestad de modificar el destino decidido por los representantes del pueblo y de las provincias de partidas para construir escuelas, hospitales o caminos destinándolas, por ejemplo, a la contratación de consultorías o asesores. Con tamaña resignación de potestades, la aprobación del presupuesto se transforma en un mero rito formal sin sustancia ni significado real alguno y el Congreso en un órgano vaciado de contenido.
Con el uso y abuso de los institutos de la emergencia, desde los decretos de necesidad y urgencia hasta la delegación legislativa en todas sus gamas, la emergencia en vez de ser curada se ha transformado en una enfermedad endémica. Hemos llegado así a tener en la Argentina, en los hechos y en la práctica, un sistema de altísima concentración del poder donde la forma republicana de gobierno prácticamente es letra muerta en la Constitución. La República ha sido avasallada en sus dos notas principales: el gobierno de las leyes y el principio de separación de poderes. Lo que se buscó en su origen con la forma republicana fue limitar los poderes absolutos del monarca dándole a un cuerpo de representantes del pueblo la facultad de dictar normas generales aplicables por igual a todos los que estuvieren en igualdad de situaciones. De esta manera se construyó una enorme valla para evitar el abuso del poder. Se pasó del gobierno del mero arbitrio y la sola voluntad del rey al gobierno de las leyes.
Con pena, debemos decir que con la apropiación de las potestades del Congreso por parte del Presidente, hemos vuelto en la Argentina al gobierno de la discrecionalidad y del capricho.
Gabriel Llano es Diputado de la Nación y fue convencional constituyente en 1994.
En la lógica alfonsinista, el abandono por parte del radicalismo a oponerse a una reforma constitucional que incluyera la reelección de Menem obedeció al logro, como moneda de cambio, de una atenuación de las facultades presidenciales. Así se gestó el "Pacto de Olivos". A diez años de la modifación constitucional, lamentamos haber tenido razón cuando advertimos, desde el primer día de sesión de la Constituyente, que la reforma nos conduciría al resultado inverso, es decir al hiperpresidencialismo: el régimen que hoy agobia a la República.
Con motivo de la constitucionalización de los decretos de necesidad y urgencia, la delegación legislativa y el veto parcial con promulgación y publicación de las partes no observadas de la ley, Alberto Natale calificó acertadamente al nuevo régimen institucional que nacía como "presidencialismo autoritario", calificación que deviene hoy indulgente habida cuenta del uso y abuso que los sucesivos gobiernos han hecho de esos institutos.
El menemismo y el kirchnerismo podrán tener diferentes visiones económicas, pero su concepción del poder es similar. La vocación hegemónica de Menem era notoria, pero el santacruceño no le va en zaga. Es más, lo supera. En seis años y medio, el primero dictó 98 decretos de necesidad y urgencia y el segundo, en un año y tres meses, contabilizó 71.
El gobierno de la Alianza cayó también en la tentación antirepublicana de abusar del poder. Recordemos la llamada "ley de superpoderes" y la de "déficit fiscal", en las cuáles el Congreso, abdicando de sus funciones, delegó facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.
La administración kichnerista, evidenciando su innata inclinación a la concentración del poder, ya está reclamando una nueva prórroga de la ley de emergencia 25.661, a cuyo amparo tanto Duhalde como el actual presidente dictaron numerosas normas de competencia exclusiva del Poder Legislativo en ejercicio de facultades delegadas inconstitucionalmente por dicha ley, según los más prestigiosos constitucionalistas.
Este cuadro de absorción y usurpación de incumbencias legislativas por el Poder Ejecutivo de la Nación se ve agravado por la inadmisible omisión del Congreso de sancionar la ley que regule y crear el órgano que controle los decretos de necesidad y urgencia y el ejercicio de las facultades delegadas, tal cual manda la Constitución.
Además, como frutilla del postre, encontramos la delegación que las últimas leyes de presupuesto otorgan al Jefe de Gabinete (en realidad al Presidente pues aquél es un mero secretario de éste) para que reestructure la ley de leyes a su gusto y paladar. Tal delegación, en el último presupuesto enviado al Congreso, deviene en desopilante pues -de la misma manera que respecto de la ley de administración financiera- se lo exime del cumplimiento de la ley de responsabilidad fiscal, propiciada y promulgada recientemente con bombos y platillos por el propio presidente Kirchner. En ejercicio de esta vergonzosa delegación, en caso de aprobarse, el Jefe de Gabinete podrá no solo cambiar de destino partidas, podrá también aumentar gastos, endeudamiento, modificar finalidades, elevar los gastos corrientes en detrimento de los de capital e incluso delegar estas facultades en funcionarios inferiores. Así las cosas, un oscuro funcionario tendrá la potestad de modificar el destino decidido por los representantes del pueblo y de las provincias de partidas para construir escuelas, hospitales o caminos destinándolas, por ejemplo, a la contratación de consultorías o asesores. Con tamaña resignación de potestades, la aprobación del presupuesto se transforma en un mero rito formal sin sustancia ni significado real alguno y el Congreso en un órgano vaciado de contenido.
Con el uso y abuso de los institutos de la emergencia, desde los decretos de necesidad y urgencia hasta la delegación legislativa en todas sus gamas, la emergencia en vez de ser curada se ha transformado en una enfermedad endémica. Hemos llegado así a tener en la Argentina, en los hechos y en la práctica, un sistema de altísima concentración del poder donde la forma republicana de gobierno prácticamente es letra muerta en la Constitución. La República ha sido avasallada en sus dos notas principales: el gobierno de las leyes y el principio de separación de poderes. Lo que se buscó en su origen con la forma republicana fue limitar los poderes absolutos del monarca dándole a un cuerpo de representantes del pueblo la facultad de dictar normas generales aplicables por igual a todos los que estuvieren en igualdad de situaciones. De esta manera se construyó una enorme valla para evitar el abuso del poder. Se pasó del gobierno del mero arbitrio y la sola voluntad del rey al gobierno de las leyes.
Con pena, debemos decir que con la apropiación de las potestades del Congreso por parte del Presidente, hemos vuelto en la Argentina al gobierno de la discrecionalidad y del capricho.
Gabriel Llano es Diputado de la Nación y fue convencional constituyente en 1994.
