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10.03.03¿QUIÉN PAGARÁ LA REDOLARIZACIÓN EN ARGENTINA?
El 5 de marzo pasado la Corte Suprema de Justicia finalmente dictó sentencia en uno de los miles de amparos interpuestos por tenedores de certificados de depósito a plazo fijo en dólares, que exigen la devolución del dinero en las condiciones pactadas.Por Ricardo M. Rojas
El 5 de marzo pasado la Corte Suprema de Justicia finalmente dictó sentencia en uno de los miles de amparos interpuestos por tenedores de certificados de depósito a plazo fijo en dólares, que exigen la devolución del dinero en las condiciones pactadas. El primer pronunciamiento fue el que involucró a la Provincia de San Luis, aunque la propia sentencia –al menos en el voto que hizo la mayoría-, admitió que lo que allí se resolvió repercutiría en los miles de casos pendientes, y por lo tanto dejó abierta una instancia de diálogo para que se arbitren los mecanismos para que la devolución del dinero no produzca una hecatombe económica.
Esa mañana, los cientos de ahorristas que diariamente venían manifestando en las puertas del Palacio de Justicia, bailaron y lloraron de alegría. En lugar de insultar a la Corte Suprema y pedir su renuncia, la vitorearon a voz en cuello. El presidente de la Corte, que durante meses ingresaba casi a escondidas al edificio para evitar a periodistas y manifestantes, se dio el lujo de ingresar por la puerta principal, e incluso brindar en las escalinatas del Palacio una improvisada y extensa conferencia de prensa.
Al leer el voto mayoritario de la sentencia, es difícil sustraerse a ese entusiasmo, al menos en aquellos considerandos dedicados a reconocer la importancia del derecho de propiedad y la necesidad de su protección judicial. Pero cuando las invocaciones del derecho de propiedad y las citas de Juan Bautista Alberdi dejan de sonar, una segunda lectura del problema en su conjunto parece inevitable. Es que alguien, necesariamente, deberá pagar las consecuencias.
Al respecto, lo que se ha venido debatiendo en televisión o incluso se insinúa en los discursos políticos es si el costo de esta “redolarización” se podrá pagar o no, cómo se pagará y cuándo. Pero pienso que la primera pregunta debería ser: ¿Quién deberá pagarlo? Y la segunda: ¿Por qué?. Y precisamente este último “por qué”, que se vincula directamente con el cuestionamiento moral de los actos y sus consecuencias, no ha sido de interés para políticos y jueces al resolver este tipo de cuestiones desde hace prácticamente un siglo.
Esta “redolarización” traerá las mismas distorsiones que la anterior “pesificación”. Habrá, en principio, beneficiados y perjudicados. Quienes tenían sus ahorros en dólares tienen motivos para festejar; quienes asumieron deudas en dólares, para preocuparse. Algunos bancos que, de no haberse producido este descalabro legal, contaban con el suficiente respaldo como para garantizar la moneda de los depósitos y mantener la confiabilidad de sus clientes, seguramente han sufrido enormes pérdidas. Los otros, ya se llevaron el dinero, y confían con que de algún modo el Estado responderá por ellos.
Muchas personas habían depositado pesos pero solicitaron que el certificado se emitiese en dólares, por obra de la convertibilidad. Hoy, por cada peso que pusieron hace un año y pocos meses, pretenden recibir más de tres pesos con veinte. Mientras tanto, personas que asumieron un crédito en dólares en un banco, pudieron cancelarlo entregando un tercio de los dólares que recibieron.
A poco que la imaginación vuele, las hipótesis de beneficios y perjuicios artificialmente ocasionados por estas medidas, son incontables.
No es difícil imaginar que la solución a este problema va a tener como víctimas de sacrificio, nuevamente, a los habitantes comunes. Preguntarse ¿quién lo pagará?, tendrá como respuesta inevitable: pues, el Estado, o lo que es lo mismo, toda la gente.
Los bancos ya no tienen el dinero. Si alguna vez lo tuvieron, ya no está allí. Algún tipo de intervención estatal será inevitable, como lo fue en las anteriores oportunidades en que estas mismas violaciones a los derechos se efectuaron en el pasado. Ya sea con bonos, o emitiendo pesos, las consecuencias en degradación de la moneda y descalabro del sistema financiero, serán soportadas por todos los habitantes.
Si esto estuviese ocurriendo en Argentina por primera vez en su historia, se podría entender que el gobierno pretendiese pedir un esfuerzo a la gente para salir de la crisis. Pero lamentablemente ello no es así. Para mencionar sólo algunos de las últimas décadas, podemos recordar los Planes Quinquenales de todo el período peronista en las décadas del 40’ y 50´, el Plan Presbich ensayado por la Revolución Libertadora, el de Krieger Vasena con Onganía, el de Gelbard y el de Rodrigo durante el último gobierno de Perón e Isabel Martínez, el de Martínez de Hoz durante el último gobierno militar, el Plan Austral de Sourrouille, y su reemplazante, el Primavera que correspondieron a la Presidencia Alfonsín; el de Bunge y Born aplicado en los primeros tiempos de Menem, el de Convertibilidad de Cavallo, los retoques que el mismo Ministro le dio luego con el presidente De la Rúa, el blindaje y la pretensión ministerial de obtener “super-poderes”, hasta llegar al “corralito” y la debacle posterior.
Todos estos “planes” fracasaron; y cada fracaso significó un despojo para los habitantes, que debieron siempre pagar las consecuencias. Antes de Menem, con endeudamiento y principalmente con inflación; a partir de Menem, exclusivamente con endeudamiento; y como si fuese una broma macabra, cada nuevo plan exigía sacrificios que no eran otra cosa que la lisa y llana violación del derecho de propiedad, y ese sacrificio era solicitado a los habitantes, en nombre de una vida mejor de cara al futuro.
Por ejemplo, cuando el Plan Bonex confiscó los depósitos bancarios a principios de los 90’, la excusa fue que ello permitiría terminar con la hiperinflación y generar una estabilidad que redundaría en beneficio para la gente. Las sentencias judiciales que justificaron esa violación al derecho de propiedad, utilizaron precisamente este argumento. Sin embargo, una década más tarde la historia se repite. Solamente porque en Argentina la gente ha tenido tradicionalmente la terca inclinación a vivir mejor, los habitantes se han podido sobreponer a cada quiebra, y levantarse hasta la siguiente caída.
Si se examina la cuestión desde el análisis de costo-beneficio, el problema parece claro: el costo de estos planes no es pagado por los funcionarios que los crean y los ponen en práctica, ni por los jueces que los legitiman. A lo sumo renuncian, hasta que la gente se olvide de ellos. A diferencia de un empresario, un burócrata no responde con su patrimonio por sus errores.
Pero la sentencia de la Corte Suprema contiene algunas consideraciones que merecen ser examinadas, pues deberían dar pie a algún tipo de respuesta diferente a la que tradicionalmente se ha dado a los errores del gobierno. Sobre todo si se introduce el elemento moral que emana de preguntarse quién deberá pagar, y por qué.
Tomando el voto de la mayoría, vemos que en el considerando 35) se sostuvo: “...que en exceso de las facultades delegadas por el Congreso, el Poder Ejecutivo Nacional transformó, compulsiva y unilateralmente, la sustancia de los depósitos bancarios efectuados en moneda extranjera, al disponer su conversión a pesos, con apartamiento de lo dispuesto por la ley 25.561 y con una relación entre la moneda nacional y las divisas que no refleja el valor del capital originariamente depositado. Esa falta de concordancia entre la ley mencionada y los ulteriores decretos del Poder Ejecutivo Nacional se patentiza aun más cuando se advierte que dicha ley no había derogado, sino que sólo había suspendido, la vigencia de la ley 25.466, en cuanto disponía la intangibilidad de los depósitos, y únicamente había autorizado el aplazamiento de los pagos que, según las previsiones de los arts. 617 y 619 del Código Civil y de la ley 25.466, debían hacerse en determinada moneda al 3 de diciembre de 2001.”
En el considerando 39) se señaló “...que el poder administrador, al margen de las directivas establecidas por el Poder Legislativo (art. 6, ley 25.561), desconoció -contra legem-, la sustancia de los depósitos bancarios efectuados en moneda extranjera, al ordenar su eventual -y postergada- restitución a un valor arbitrariamente fijado por ese mismo poder estatal, como parte de un complejo programa de ‘pesificación asimétrica’ cuyo mérito y eficacia no compete a este Tribunal ponderar, pero que se proyecta, en el sub lite, como un grave agravio al derecho constitucional de propiedad.”
Finalmente, en el considerando 40) se concluyó que “...el régimen puesto en tela de juicio ha consagrado contra una ley del Congreso, una grave lesión del derecho de propiedad...”.
Cuando se leen estos argumentos en una sentencia que invalida una decisión del gobierno que produjo tanto daño, uno se pregunta, guiado por aquellas dos cuestiones vinculadas con la moral: ¿Por qué, si los funcionarios violaron las leyes y la Constitución, no responden por su conducta, tanto en el terreno civil, como en el penal o el administrativo? ¿Por qué no ha sido embargada la propiedad de aquellos funcionarios involucrados en estas aventuras o negocios que tanto perjuicio han causado? ¿Por qué no han sido procesados por algunos de los delitos contra la administración pública o el orden constitucional que prevé el Código Penal?.
Una de las principales enseñanzas de todos esos planes, es que el proceso económico no puede ser manipuleados artificialmente sin producir distorsiones y alteraciones a los derechos. Tozudamente se vuelve a sugerir la elaboración de nuevos planes para solucionar los desquicios producidos por los anteriores, y la consecuencia, en el mediano o largo plazo, es la producción de mayores desquicios.
Pero aún para quienes piensan que la economía puede ser manejada por planes del gobierno, se advierte que la situación de los funcionarios políticos es privilegiada respecto de cualquier otra actividad. Un médico, un arquitecto, un abogado, un conductor de colectivos, que violan las reglas de su profesión y producen un perjuicio, son procesados por las consecuencias de su mala praxis. Deberán responder penalmente, civilmente frente a los damnificados, inhabilitados para el ejercicio de su profesión, y en caso de estar dentro de la función pública, posiblemente perderán su trabajo y no podrán volver a ser empleados del gobierno. Pero los funcionarios políticos son siempre impunes. Incluso años después de un fracaso, se reciclan y reinciden en los mismos vicios.
La señal que esta impunidad da al mercado de la acción política es nefasta, y probablemente sea la causante del próximo plan catastrófico, elaborado por la misma clase de funcionarios irresponsables, impunes y todopoderosos, quienes aún cuando vean sus decisiones revocadas por sentencias judiciales, saben que se sustraerán a la obligación de pagar las consecuencias de sus actos.
Por eso pienso que posiblemente sea hora de cambiar las preguntas. Es entendible que millones de personas estén expectantes para conocer el cuánto, cómo y cuando de la “redolarización”. Pero en el largo plazo, más importante parece preguntarse quién pagará por las consecuencias, y establecer los mecanismos para que encabecen esa lista aquellos funcionarios que fueron responsables por la situación.
Ricardo M. Rojas es Juez de un Tribunal en lo Criminal en la ciudad de Buenos Aires y autor de libro “Las contradicciones del derecho penal”.
Por Ricardo M. Rojas
El 5 de marzo pasado la Corte Suprema de Justicia finalmente dictó sentencia en uno de los miles de amparos interpuestos por tenedores de certificados de depósito a plazo fijo en dólares, que exigen la devolución del dinero en las condiciones pactadas. El primer pronunciamiento fue el que involucró a la Provincia de San Luis, aunque la propia sentencia –al menos en el voto que hizo la mayoría-, admitió que lo que allí se resolvió repercutiría en los miles de casos pendientes, y por lo tanto dejó abierta una instancia de diálogo para que se arbitren los mecanismos para que la devolución del dinero no produzca una hecatombe económica.
Esa mañana, los cientos de ahorristas que diariamente venían manifestando en las puertas del Palacio de Justicia, bailaron y lloraron de alegría. En lugar de insultar a la Corte Suprema y pedir su renuncia, la vitorearon a voz en cuello. El presidente de la Corte, que durante meses ingresaba casi a escondidas al edificio para evitar a periodistas y manifestantes, se dio el lujo de ingresar por la puerta principal, e incluso brindar en las escalinatas del Palacio una improvisada y extensa conferencia de prensa.
Al leer el voto mayoritario de la sentencia, es difícil sustraerse a ese entusiasmo, al menos en aquellos considerandos dedicados a reconocer la importancia del derecho de propiedad y la necesidad de su protección judicial. Pero cuando las invocaciones del derecho de propiedad y las citas de Juan Bautista Alberdi dejan de sonar, una segunda lectura del problema en su conjunto parece inevitable. Es que alguien, necesariamente, deberá pagar las consecuencias.
Al respecto, lo que se ha venido debatiendo en televisión o incluso se insinúa en los discursos políticos es si el costo de esta “redolarización” se podrá pagar o no, cómo se pagará y cuándo. Pero pienso que la primera pregunta debería ser: ¿Quién deberá pagarlo? Y la segunda: ¿Por qué?. Y precisamente este último “por qué”, que se vincula directamente con el cuestionamiento moral de los actos y sus consecuencias, no ha sido de interés para políticos y jueces al resolver este tipo de cuestiones desde hace prácticamente un siglo.
Esta “redolarización” traerá las mismas distorsiones que la anterior “pesificación”. Habrá, en principio, beneficiados y perjudicados. Quienes tenían sus ahorros en dólares tienen motivos para festejar; quienes asumieron deudas en dólares, para preocuparse. Algunos bancos que, de no haberse producido este descalabro legal, contaban con el suficiente respaldo como para garantizar la moneda de los depósitos y mantener la confiabilidad de sus clientes, seguramente han sufrido enormes pérdidas. Los otros, ya se llevaron el dinero, y confían con que de algún modo el Estado responderá por ellos.
Muchas personas habían depositado pesos pero solicitaron que el certificado se emitiese en dólares, por obra de la convertibilidad. Hoy, por cada peso que pusieron hace un año y pocos meses, pretenden recibir más de tres pesos con veinte. Mientras tanto, personas que asumieron un crédito en dólares en un banco, pudieron cancelarlo entregando un tercio de los dólares que recibieron.
A poco que la imaginación vuele, las hipótesis de beneficios y perjuicios artificialmente ocasionados por estas medidas, son incontables.
No es difícil imaginar que la solución a este problema va a tener como víctimas de sacrificio, nuevamente, a los habitantes comunes. Preguntarse ¿quién lo pagará?, tendrá como respuesta inevitable: pues, el Estado, o lo que es lo mismo, toda la gente.
Los bancos ya no tienen el dinero. Si alguna vez lo tuvieron, ya no está allí. Algún tipo de intervención estatal será inevitable, como lo fue en las anteriores oportunidades en que estas mismas violaciones a los derechos se efectuaron en el pasado. Ya sea con bonos, o emitiendo pesos, las consecuencias en degradación de la moneda y descalabro del sistema financiero, serán soportadas por todos los habitantes.
Si esto estuviese ocurriendo en Argentina por primera vez en su historia, se podría entender que el gobierno pretendiese pedir un esfuerzo a la gente para salir de la crisis. Pero lamentablemente ello no es así. Para mencionar sólo algunos de las últimas décadas, podemos recordar los Planes Quinquenales de todo el período peronista en las décadas del 40’ y 50´, el Plan Presbich ensayado por la Revolución Libertadora, el de Krieger Vasena con Onganía, el de Gelbard y el de Rodrigo durante el último gobierno de Perón e Isabel Martínez, el de Martínez de Hoz durante el último gobierno militar, el Plan Austral de Sourrouille, y su reemplazante, el Primavera que correspondieron a la Presidencia Alfonsín; el de Bunge y Born aplicado en los primeros tiempos de Menem, el de Convertibilidad de Cavallo, los retoques que el mismo Ministro le dio luego con el presidente De la Rúa, el blindaje y la pretensión ministerial de obtener “super-poderes”, hasta llegar al “corralito” y la debacle posterior.
Todos estos “planes” fracasaron; y cada fracaso significó un despojo para los habitantes, que debieron siempre pagar las consecuencias. Antes de Menem, con endeudamiento y principalmente con inflación; a partir de Menem, exclusivamente con endeudamiento; y como si fuese una broma macabra, cada nuevo plan exigía sacrificios que no eran otra cosa que la lisa y llana violación del derecho de propiedad, y ese sacrificio era solicitado a los habitantes, en nombre de una vida mejor de cara al futuro.
Por ejemplo, cuando el Plan Bonex confiscó los depósitos bancarios a principios de los 90’, la excusa fue que ello permitiría terminar con la hiperinflación y generar una estabilidad que redundaría en beneficio para la gente. Las sentencias judiciales que justificaron esa violación al derecho de propiedad, utilizaron precisamente este argumento. Sin embargo, una década más tarde la historia se repite. Solamente porque en Argentina la gente ha tenido tradicionalmente la terca inclinación a vivir mejor, los habitantes se han podido sobreponer a cada quiebra, y levantarse hasta la siguiente caída.
Si se examina la cuestión desde el análisis de costo-beneficio, el problema parece claro: el costo de estos planes no es pagado por los funcionarios que los crean y los ponen en práctica, ni por los jueces que los legitiman. A lo sumo renuncian, hasta que la gente se olvide de ellos. A diferencia de un empresario, un burócrata no responde con su patrimonio por sus errores.
Pero la sentencia de la Corte Suprema contiene algunas consideraciones que merecen ser examinadas, pues deberían dar pie a algún tipo de respuesta diferente a la que tradicionalmente se ha dado a los errores del gobierno. Sobre todo si se introduce el elemento moral que emana de preguntarse quién deberá pagar, y por qué.
Tomando el voto de la mayoría, vemos que en el considerando 35) se sostuvo: “...que en exceso de las facultades delegadas por el Congreso, el Poder Ejecutivo Nacional transformó, compulsiva y unilateralmente, la sustancia de los depósitos bancarios efectuados en moneda extranjera, al disponer su conversión a pesos, con apartamiento de lo dispuesto por la ley 25.561 y con una relación entre la moneda nacional y las divisas que no refleja el valor del capital originariamente depositado. Esa falta de concordancia entre la ley mencionada y los ulteriores decretos del Poder Ejecutivo Nacional se patentiza aun más cuando se advierte que dicha ley no había derogado, sino que sólo había suspendido, la vigencia de la ley 25.466, en cuanto disponía la intangibilidad de los depósitos, y únicamente había autorizado el aplazamiento de los pagos que, según las previsiones de los arts. 617 y 619 del Código Civil y de la ley 25.466, debían hacerse en determinada moneda al 3 de diciembre de 2001.”
En el considerando 39) se señaló “...que el poder administrador, al margen de las directivas establecidas por el Poder Legislativo (art. 6, ley 25.561), desconoció -contra legem-, la sustancia de los depósitos bancarios efectuados en moneda extranjera, al ordenar su eventual -y postergada- restitución a un valor arbitrariamente fijado por ese mismo poder estatal, como parte de un complejo programa de ‘pesificación asimétrica’ cuyo mérito y eficacia no compete a este Tribunal ponderar, pero que se proyecta, en el sub lite, como un grave agravio al derecho constitucional de propiedad.”
Finalmente, en el considerando 40) se concluyó que “...el régimen puesto en tela de juicio ha consagrado contra una ley del Congreso, una grave lesión del derecho de propiedad...”.
Cuando se leen estos argumentos en una sentencia que invalida una decisión del gobierno que produjo tanto daño, uno se pregunta, guiado por aquellas dos cuestiones vinculadas con la moral: ¿Por qué, si los funcionarios violaron las leyes y la Constitución, no responden por su conducta, tanto en el terreno civil, como en el penal o el administrativo? ¿Por qué no ha sido embargada la propiedad de aquellos funcionarios involucrados en estas aventuras o negocios que tanto perjuicio han causado? ¿Por qué no han sido procesados por algunos de los delitos contra la administración pública o el orden constitucional que prevé el Código Penal?.
Una de las principales enseñanzas de todos esos planes, es que el proceso económico no puede ser manipuleados artificialmente sin producir distorsiones y alteraciones a los derechos. Tozudamente se vuelve a sugerir la elaboración de nuevos planes para solucionar los desquicios producidos por los anteriores, y la consecuencia, en el mediano o largo plazo, es la producción de mayores desquicios.
Pero aún para quienes piensan que la economía puede ser manejada por planes del gobierno, se advierte que la situación de los funcionarios políticos es privilegiada respecto de cualquier otra actividad. Un médico, un arquitecto, un abogado, un conductor de colectivos, que violan las reglas de su profesión y producen un perjuicio, son procesados por las consecuencias de su mala praxis. Deberán responder penalmente, civilmente frente a los damnificados, inhabilitados para el ejercicio de su profesión, y en caso de estar dentro de la función pública, posiblemente perderán su trabajo y no podrán volver a ser empleados del gobierno. Pero los funcionarios políticos son siempre impunes. Incluso años después de un fracaso, se reciclan y reinciden en los mismos vicios.
La señal que esta impunidad da al mercado de la acción política es nefasta, y probablemente sea la causante del próximo plan catastrófico, elaborado por la misma clase de funcionarios irresponsables, impunes y todopoderosos, quienes aún cuando vean sus decisiones revocadas por sentencias judiciales, saben que se sustraerán a la obligación de pagar las consecuencias de sus actos.
Por eso pienso que posiblemente sea hora de cambiar las preguntas. Es entendible que millones de personas estén expectantes para conocer el cuánto, cómo y cuando de la “redolarización”. Pero en el largo plazo, más importante parece preguntarse quién pagará por las consecuencias, y establecer los mecanismos para que encabecen esa lista aquellos funcionarios que fueron responsables por la situación.
Ricardo M. Rojas es Juez de un Tribunal en lo Criminal en la ciudad de Buenos Aires y autor de libro “Las contradicciones del derecho penal”.
Esa mañana, los cientos de ahorristas que diariamente venían manifestando en las puertas del Palacio de Justicia, bailaron y lloraron de alegría. En lugar de insultar a la Corte Suprema y pedir su renuncia, la vitorearon a voz en cuello. El presidente de la Corte, que durante meses ingresaba casi a escondidas al edificio para evitar a periodistas y manifestantes, se dio el lujo de ingresar por la puerta principal, e incluso brindar en las escalinatas del Palacio una improvisada y extensa conferencia de prensa.
Al leer el voto mayoritario de la sentencia, es difícil sustraerse a ese entusiasmo, al menos en aquellos considerandos dedicados a reconocer la importancia del derecho de propiedad y la necesidad de su protección judicial. Pero cuando las invocaciones del derecho de propiedad y las citas de Juan Bautista Alberdi dejan de sonar, una segunda lectura del problema en su conjunto parece inevitable. Es que alguien, necesariamente, deberá pagar las consecuencias.
Al respecto, lo que se ha venido debatiendo en televisión o incluso se insinúa en los discursos políticos es si el costo de esta “redolarización” se podrá pagar o no, cómo se pagará y cuándo. Pero pienso que la primera pregunta debería ser: ¿Quién deberá pagarlo? Y la segunda: ¿Por qué?. Y precisamente este último “por qué”, que se vincula directamente con el cuestionamiento moral de los actos y sus consecuencias, no ha sido de interés para políticos y jueces al resolver este tipo de cuestiones desde hace prácticamente un siglo.
Esta “redolarización” traerá las mismas distorsiones que la anterior “pesificación”. Habrá, en principio, beneficiados y perjudicados. Quienes tenían sus ahorros en dólares tienen motivos para festejar; quienes asumieron deudas en dólares, para preocuparse. Algunos bancos que, de no haberse producido este descalabro legal, contaban con el suficiente respaldo como para garantizar la moneda de los depósitos y mantener la confiabilidad de sus clientes, seguramente han sufrido enormes pérdidas. Los otros, ya se llevaron el dinero, y confían con que de algún modo el Estado responderá por ellos.
Muchas personas habían depositado pesos pero solicitaron que el certificado se emitiese en dólares, por obra de la convertibilidad. Hoy, por cada peso que pusieron hace un año y pocos meses, pretenden recibir más de tres pesos con veinte. Mientras tanto, personas que asumieron un crédito en dólares en un banco, pudieron cancelarlo entregando un tercio de los dólares que recibieron.
A poco que la imaginación vuele, las hipótesis de beneficios y perjuicios artificialmente ocasionados por estas medidas, son incontables.
No es difícil imaginar que la solución a este problema va a tener como víctimas de sacrificio, nuevamente, a los habitantes comunes. Preguntarse ¿quién lo pagará?, tendrá como respuesta inevitable: pues, el Estado, o lo que es lo mismo, toda la gente.
Los bancos ya no tienen el dinero. Si alguna vez lo tuvieron, ya no está allí. Algún tipo de intervención estatal será inevitable, como lo fue en las anteriores oportunidades en que estas mismas violaciones a los derechos se efectuaron en el pasado. Ya sea con bonos, o emitiendo pesos, las consecuencias en degradación de la moneda y descalabro del sistema financiero, serán soportadas por todos los habitantes.
Si esto estuviese ocurriendo en Argentina por primera vez en su historia, se podría entender que el gobierno pretendiese pedir un esfuerzo a la gente para salir de la crisis. Pero lamentablemente ello no es así. Para mencionar sólo algunos de las últimas décadas, podemos recordar los Planes Quinquenales de todo el período peronista en las décadas del 40’ y 50´, el Plan Presbich ensayado por la Revolución Libertadora, el de Krieger Vasena con Onganía, el de Gelbard y el de Rodrigo durante el último gobierno de Perón e Isabel Martínez, el de Martínez de Hoz durante el último gobierno militar, el Plan Austral de Sourrouille, y su reemplazante, el Primavera que correspondieron a la Presidencia Alfonsín; el de Bunge y Born aplicado en los primeros tiempos de Menem, el de Convertibilidad de Cavallo, los retoques que el mismo Ministro le dio luego con el presidente De la Rúa, el blindaje y la pretensión ministerial de obtener “super-poderes”, hasta llegar al “corralito” y la debacle posterior.
Todos estos “planes” fracasaron; y cada fracaso significó un despojo para los habitantes, que debieron siempre pagar las consecuencias. Antes de Menem, con endeudamiento y principalmente con inflación; a partir de Menem, exclusivamente con endeudamiento; y como si fuese una broma macabra, cada nuevo plan exigía sacrificios que no eran otra cosa que la lisa y llana violación del derecho de propiedad, y ese sacrificio era solicitado a los habitantes, en nombre de una vida mejor de cara al futuro.
Por ejemplo, cuando el Plan Bonex confiscó los depósitos bancarios a principios de los 90’, la excusa fue que ello permitiría terminar con la hiperinflación y generar una estabilidad que redundaría en beneficio para la gente. Las sentencias judiciales que justificaron esa violación al derecho de propiedad, utilizaron precisamente este argumento. Sin embargo, una década más tarde la historia se repite. Solamente porque en Argentina la gente ha tenido tradicionalmente la terca inclinación a vivir mejor, los habitantes se han podido sobreponer a cada quiebra, y levantarse hasta la siguiente caída.
Si se examina la cuestión desde el análisis de costo-beneficio, el problema parece claro: el costo de estos planes no es pagado por los funcionarios que los crean y los ponen en práctica, ni por los jueces que los legitiman. A lo sumo renuncian, hasta que la gente se olvide de ellos. A diferencia de un empresario, un burócrata no responde con su patrimonio por sus errores.
Pero la sentencia de la Corte Suprema contiene algunas consideraciones que merecen ser examinadas, pues deberían dar pie a algún tipo de respuesta diferente a la que tradicionalmente se ha dado a los errores del gobierno. Sobre todo si se introduce el elemento moral que emana de preguntarse quién deberá pagar, y por qué.
Tomando el voto de la mayoría, vemos que en el considerando 35) se sostuvo: “...que en exceso de las facultades delegadas por el Congreso, el Poder Ejecutivo Nacional transformó, compulsiva y unilateralmente, la sustancia de los depósitos bancarios efectuados en moneda extranjera, al disponer su conversión a pesos, con apartamiento de lo dispuesto por la ley 25.561 y con una relación entre la moneda nacional y las divisas que no refleja el valor del capital originariamente depositado. Esa falta de concordancia entre la ley mencionada y los ulteriores decretos del Poder Ejecutivo Nacional se patentiza aun más cuando se advierte que dicha ley no había derogado, sino que sólo había suspendido, la vigencia de la ley 25.466, en cuanto disponía la intangibilidad de los depósitos, y únicamente había autorizado el aplazamiento de los pagos que, según las previsiones de los arts. 617 y 619 del Código Civil y de la ley 25.466, debían hacerse en determinada moneda al 3 de diciembre de 2001.”
En el considerando 39) se señaló “...que el poder administrador, al margen de las directivas establecidas por el Poder Legislativo (art. 6, ley 25.561), desconoció -contra legem-, la sustancia de los depósitos bancarios efectuados en moneda extranjera, al ordenar su eventual -y postergada- restitución a un valor arbitrariamente fijado por ese mismo poder estatal, como parte de un complejo programa de ‘pesificación asimétrica’ cuyo mérito y eficacia no compete a este Tribunal ponderar, pero que se proyecta, en el sub lite, como un grave agravio al derecho constitucional de propiedad.”
Finalmente, en el considerando 40) se concluyó que “...el régimen puesto en tela de juicio ha consagrado contra una ley del Congreso, una grave lesión del derecho de propiedad...”.
Cuando se leen estos argumentos en una sentencia que invalida una decisión del gobierno que produjo tanto daño, uno se pregunta, guiado por aquellas dos cuestiones vinculadas con la moral: ¿Por qué, si los funcionarios violaron las leyes y la Constitución, no responden por su conducta, tanto en el terreno civil, como en el penal o el administrativo? ¿Por qué no ha sido embargada la propiedad de aquellos funcionarios involucrados en estas aventuras o negocios que tanto perjuicio han causado? ¿Por qué no han sido procesados por algunos de los delitos contra la administración pública o el orden constitucional que prevé el Código Penal?.
Una de las principales enseñanzas de todos esos planes, es que el proceso económico no puede ser manipuleados artificialmente sin producir distorsiones y alteraciones a los derechos. Tozudamente se vuelve a sugerir la elaboración de nuevos planes para solucionar los desquicios producidos por los anteriores, y la consecuencia, en el mediano o largo plazo, es la producción de mayores desquicios.
Pero aún para quienes piensan que la economía puede ser manejada por planes del gobierno, se advierte que la situación de los funcionarios políticos es privilegiada respecto de cualquier otra actividad. Un médico, un arquitecto, un abogado, un conductor de colectivos, que violan las reglas de su profesión y producen un perjuicio, son procesados por las consecuencias de su mala praxis. Deberán responder penalmente, civilmente frente a los damnificados, inhabilitados para el ejercicio de su profesión, y en caso de estar dentro de la función pública, posiblemente perderán su trabajo y no podrán volver a ser empleados del gobierno. Pero los funcionarios políticos son siempre impunes. Incluso años después de un fracaso, se reciclan y reinciden en los mismos vicios.
La señal que esta impunidad da al mercado de la acción política es nefasta, y probablemente sea la causante del próximo plan catastrófico, elaborado por la misma clase de funcionarios irresponsables, impunes y todopoderosos, quienes aún cuando vean sus decisiones revocadas por sentencias judiciales, saben que se sustraerán a la obligación de pagar las consecuencias de sus actos.
Por eso pienso que posiblemente sea hora de cambiar las preguntas. Es entendible que millones de personas estén expectantes para conocer el cuánto, cómo y cuando de la “redolarización”. Pero en el largo plazo, más importante parece preguntarse quién pagará por las consecuencias, y establecer los mecanismos para que encabecen esa lista aquellos funcionarios que fueron responsables por la situación.
Ricardo M. Rojas es Juez de un Tribunal en lo Criminal en la ciudad de Buenos Aires y autor de libro “Las contradicciones del derecho penal”.
